DOCUMENTOS

- Estatuto de la AEPUER

- Resolución Pago Cuota Social - AEPUER

- Día del Profesional Universitario Argentino
CGP

- Algunos aportes a la Historia de la Instituciones Interuniversitarias
Aporte del Dr. Tamerlanc Jorge Hadad

ESTATUTO DE LA AEPUER

I.- ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS.-

Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACION DE ENTIDADES PROFESIONALES UNIVERSITARIAS DE ENTRE RIOS (AEPUER) se constituye, por tiempo indeterminado una Asociación Civil sin fines de lucro integrada por las instituciones provinciales representativas de las profesiones universitarias de la provincia de Entre Ríos, y por las instituciones provinciales interprofesionales universitarias constituidas para la defensa del ejercicio profesional en determinados ámbitos específicos o para el bienestar y desarrollo humano de los profesionales.

Artículo 2º: a) La AEPUER no admitirá la incorporación de organización que represente a profesión no universitaria.
b) La AEPUER no admitirá la incorporación de organización de universitarios que ya estuvieran representadas por entidad provincial a la que fuera obligatoria, la incorporación de sus profesionales dispuesta por la ley de la provincia de Entre Ríos, con control de la matrícula y de las normas de ética.
c) La AEPUER, en caso de crearse una entidad provincial con control de la matrícula y de las normas de ética a la que fuera obligatoria, por ley de Entre Ríos, la incorporación de sus profesionales, podrá incorporarla, si solicita, en reemplazo de la entidad de afiliación voluntaria que se hallare integrándola, tratando por todos los medios posibles, de que el reemplazo se produzca con acuerdo de las partes, reservándose en definitiva, el derecho a resolver.

Artículo 3º: Las instituciones integrantes de la AEPUER conservan la autonomía derivada de sus respectivos cuerpos legales. Por ello, la AEPUER no podrá intervenir ni resolver sobre algún campo específico de actividad profesional si no le fuera expresamente solicitado o se la hubiere autorizado por la respectiva entidad interesada. Podrá sí, adoptar recomendaciones vinculantes siempre que no vulneren derechos adquiridos.

Artículo 4º: El domicilio legal, a todos los efectos de la AEPUER, queda establecido en la ciudad de Paraná. Sin embargo, la entidad podrá celebrar reuniones y/o asambleas en cualquier lugar de la provincia de Entre Ríos y, a través de sus representantes legales y/o, que designe especialmente, reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional o del exterior.

Artículo 5º: La AEPUER es legalmente capaz para contraer obligaciones y adquirir bienes muebles o inmuebles, por compra, donación, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito.
Artículo 6º: Siendo la AEPUER el resultado de una unión voluntaria y conciente, las distintas instituciones que la integran deberán brindarle todo el apoyo y la mayor colaboración que necesite o solicite para el cumplimiento de sus finalidades

II.- FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 7º: La AEPUER tendrá los siguientes fines, funciones y atribuciones:
a) Considerar, manifestarse, actuar en todo lo inherente a la comunidad universitaria de la Provincia de Entre Ríos y nacional y, por resolución expresa de su Asamblea, del ámbito internacional.
b) Promover los vínculos de camaradería y solidaridad entre las instituciones que la integran y los profesionales que representan.
c) Sostener el principio constitucional de la colegiación profesional por ley, con control de la matrícula y de las Normas de Etica del ejercicio de la profesión.
d) Bregar para que logren sus respectivas colegiaciones las profesiones universitarias que no las posean y la recuperen aquellas a las que se les hubiere abrogado.
e) Proteger los derechos de los profesionales universitarios para que puedan ejercer con dignidad y decoro, asegurándoles la existencia de las más amplias garantías en el ejercicio de las profesiones.
f) Promover el establecimiento de normas de origen público y/o perfeccionen los aspectos éticos, técnicos y científicos y, por lo tanto, humanos- que se establecen en las relaciones de trabajo de los profesionales con la población y por la modificación o derogación de las que impiden o condicionan o deforman tan nobles finalidades.
g) Velar celosamente para que, en cualquier ámbito, la forma y modo de provisión de cargos y las de los contratos laborales en cualquier relación, se realicen dentro de las normas legales, generales y específicas, y de los principios éticos que rigen la vida colegiada y profesional.
h) Bregar para que la reglamentación del ejercicio de las profesiones procure el respeto de las incumbencias específicas en cada campo de la actividad.
i) Bregar para que las habilitaciones para el ejercicio de cada profesión y/o del ámtito donde se ejerza sean facultades de la entidad colegiada correspondiente.
j) Contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de las Universidades Nacionales y de las carreras que en ellas se cursan propiciando, fundamentalmente, la formación científico-técnica y ética y el desarrollo de la investigación científica.
k) Gestionar y promover iniciativas tendientes a la previsión y asistencia social de los profesionales universitarios basadas, esencialmente, en el principio de la solidaridad.
l) Mantener una íntima relación con organismos interdisciplinarios similares en el ámbito regional, nacional o internacional y por resolución expresa de su Asamblea, integrarlos.
ll) Crear las comisiones, subcomisiones y organismos que estime necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.
m) Desarrollar toda otra acción que haga a las facultades de la Entidad y que se corresponda con- la naturaleza de sus fines, funciones y atribuciones.

Artículo 8º: a) En las actuaciones de la AEPUER no se permitirán las alusiones o cuestiones de carácter personal o referidas a organización o entidad - excepción hecha de aquellas en las que el temario de la reunión así lo indique - ofensivas, de política partidaria, religiosas, étnicas o de nacionalidades, debiendo observar en estos asunto, total prescindencia.La AEPUER se manifestará públicamente en situaciones de esta índole, por resolución expresa de sus organismos, cuando se atentare contra la Entidad, las instituciones que la componen y los profesionales que las integran, la sociedad o las leyes de la humanidad.

b) La AEPUER se manifestará públicamente, por resolución expresa de sus organismos, cuando se intenten establecer o se establezcan normas de orden público o privado que agredan, distorsionen o impidan las nobles finalidades de los aspectos éticos, técnicos y científicos - y, por lo tanto, humanos - que relacionan el trabajo de los profesionales con la población.

III.- DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9º: Las instituciones fundadoras que suscriben el Acta Constitutiva adquieren el carácter de SOCIO ACTIVO. Podrán incorporarse en esa categoría las entidades existentes - representativas de profesionales universitarios - de acuerdo a las previsiones del Art. 2º de este ESTATUTO - o que se constituyan en el futuro y soliciten su incorporación ante la Mesa Ejecutiva y su aceptación será resuelta por el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo -Art. 43 inc. k.

Artículo 10º: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias que se fijen; b) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este ESTATUTO, los reglamentos y resoluciones de Asamblea y del Consejo Directivo; c) Tienen voz y voto en las asambleas, como designar al representante para ser elegido como integrante de los órganos sociales. d) A solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, como así también a Asamblea General Ordinaria cuando los órganos facultados omitieran hacerlo. La petición deberá plantearse ante la Mesa Ejecutiva y será resuelto por el Consejo Directivo dentro de los quince (15) días de su presentación. Si la petición fuera negada infundadamente, podrá recurrir ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

Artículo 11º: PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO. Las instituciones perderán el carácter o condición de asociado por: a)Renuncia, la que deberá comunicarse en forma fehaciente a la ASOCIACION. Será condición para su aceptación, que la renunciante se encuentre al día con el pago de las cuotas sociales. b) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas. El CONSEJO DIRECTIVO, podrá aplicar las siguientes sanciones: 1) Amonestación o llamado de atención. 2) Suspensión por tiempo determinado. 3) Expulsión. Esta sanción se aplicará previo sumario cuando: 1- Falten al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este ESTATUTO, los REGLAMENTOS INTERNOS que se dicten y las resoluciones de los órganos de la AEPUER.

Artículo 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos la entidad afectada podrá interponer Recurso de Apelación, dentro del término de quince (15) días de ser notificada de la resolución del Consejo Directivo, ante la primera asamblea que se celebre.

IV.- DE LAS AUTORIDADES

Artículo 13º: Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la AEPUER son:
a) La Asamblea
b) El Consejo Directivo
c) La Mesa Ejecutiva
d) La Comisión Revisora de Cuentas

1- DE LA ASAMBLEA

Artículo 14º: La Asamblea constituye la máxima autoridad de la AEPUER.
Estará integrada por los miembros del Consejo Directivo, los de la Mesa Ejecutiva y por los Presidentes en ejercicio de las entidades que la constituyen o, en su caso, por los representantes que ellas designen a ese fin los que justificarán su condición de tales presentando su nombramiento ante la secretaría de la Asamblea.

Artículo 15º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: las Ordinarias y las Extraordinarias.

Artículo 16º: La Asamblea Ordinaria se realizará una vez por año, dentro de los ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio económico. Es de su competencia:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.
b) La elección, cuando corresponda, de los integrantes de la Mesa Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Todo otro tema incluido por el Consejo Directivo, que hagan a la marcha de la institución, resuelto y aprobado expresamente por los dos tercios de sus miembros.
d) Todo otro tema que, por sus especiales características, sea declarado grave y urgente por la propia Asamblea, siempre que ésta sea unánime.

Artículo 17º: La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por resolución del Consejo Directivo con una mayoría de los dos tercios, o a solicitud fundamentada por ese cuerpo, por solicitud de las entidades integrantes de la AEPUER. Es de su competencia el tratamiento de los temas que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria, especialmente, el tratamiento de la Reforma de los Estatutos, fusión, disolución.
La Asamblea Extraordinaria considerará el Orden del Día que la motiva y tratará, además del Acta de la Asamblea Extraordinaria anterior, solamente el temario para el que fuera convocada.
Si entre el temario que la motiva, algún asunto vinculado al mismo, hubiera sido considerado por una Asamblea Ordinaria, la Asamblea Extraordinaria tendrá derecho a la lectura del acta respectiva para poder informarse.

Artículo 18º: La Asamblea se convocará con una anticipación no inferior a los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para su realización.

Artículo 19º: La convocatoria a Asamblea expresará la fecha, el lugar, la hora y el Orden del Día a tratarse. Será comunicada a cada una de las Entidades de la AEPUER así como a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas mediante carta certificada o notificación contra firma de recepción y se enviará con una anticipación no inferir a los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para su realización.
La convocatoria a la Asamblea deberá publicarse una sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y por medio de la prensa escrita del lugar de su realización las veces que decida el Consejo Directivo.

Artículo 20º: La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de las entidades que constituyen la AEPUER.
Si una hora después de la convocatoria señalada por la iniciación no se hubiere logrado la asistencia antes citada se constituirá con los Representantes de las entidades presentes.
Este artículo deberá transcribirse al pié de la convocatoria a la Asamblea.

Artículo 21º: La Asamblea adoptará válidamente sus decisiones por mayoría simle de votos excepto que, según lo determine este Estatuto, se requieran mayorías especiales para resolver determinado asunto o situación. Cada institución tendrá un voto.Artículo 22º: Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Representantes presentes en la Asamblea para:
a) Modificar este Estatuto;
b) Denegar un recurso de apelación;
c) Modificar una sanción establecida por el Consejo Directivo;
d) Modificar una disposición adoptada por el Consejo Directivo;
e) Reconsiderar y/o modificar cuestiones aprobadas por la Asamblea;
f) Establecer sistemas de previsión y/o asistencia social para los profesionales universitarios, basados esencialmente, en el principio de la solidaridad;
g) Adquirir o enajenar bienes a título oneroso o gratuito;
h) Aceptar o rechazar donaciones, legados y subvenciones, con o sin cargo;
i) Constituir hipotecas, prendas y otros derechos reales y/o personales;
j) Remover o suspender en el ejercicio de sus funciones, mediante decisión fundada, a los miembros de la Mesa Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, por grave inconducta o inhabilidad sobreviniente para el desempeño de sus cargos;
k) Reemplazar a las autoridades de la Asamblea mediante decisión fundada.
l) Actuar en organismos universitarios interdisciplinarios según lo determina el Artículo 7º, incs. a) y l) del capítulo FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Artículo 23º: La Asamblea, al finalizar su cometido, designará a dos de los miembros presentes para que suscriban, junto con sus autoridades, el acta de la misma.

Artículo 24º: La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor a los treinta (30) días, determinando el lugar, la fecha y la hora para su reanudación. La Asamblea decidida por el cuarto intermedio podrá realizarse sin necesidad de nueva modificación o convocatoria, y en ella, podrán participar, con voz y voto, los miembros que hubieran concurrido a la Asamblea primigenia.

1- AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA
Artículo 25º: La Asamblea será presidida por el presidente de la AEPUER, por su reemplazante legal o –por razones bien fundamentadas- por quien decida la Asamblea de entre los Representantes presentes que la constituyen, mediante votación afirmativa de los dos tercios

La Secretaría de la Asamblea será ejercida por el Secretario de AEPUER, por su reemplazante legal o –por razones bien fundamentadas- por quien decida la Asamblea de entre los Representantes presentes que la constituyen, mediante votación afirmativa de los dos tercios.
Cualquiera de los electos podrá excusarse el cargo por razones que deberán ser debidamente fundamentadas ante la Asamblea.

Artículo 26º: El Secretario colaborará estrechamente con el Presidente para el desarrollo de la Asamblea y tendrá a su cargo la confección, con él, del acta de la misma y de la cual serán responsables desde la trascripción de las diversas expresiones y mociones vertidas y resueltas durante su desarrollo, con la mayor fidelidad y claridad, hasta su traslado al libro correspondiente, oportunidad en que será suscripta por ambos y por los dos Representantes, presentes en la Asamblea, desginados de acuerdo a lo que establecen el Artículo 23º.

1- DE LOS VOTOS DE LAS AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA

Artículo 27º: a) Cuando las autoridades de la Asamblea –Presidente y Secretario- fueran también, Representantes designados ante ella, tendrán voz y voto en las deliberaciones;
b) Cuando las autoridades de la Asamblea –Presidente y Secretario- fueran la de la AEPUER y no revistieran el carácter de Representantes designados ante ella, solamente tendrán voz en las deliberaciones;
c) Hace excepción a lo expresado el caso de igualdad en alguna votación, circunstancia en la que el Presidente, cualquiera fuera su condición, tendrá derecho a un voto especial con el que podrá decidir la situación.

2- SESIONES DE LA ASAMBLEA

Artículo 28º: Reunida la mitad más uno de los Representantes de las entidades ante la Asamblea en el recinto, o en su defecto, pasada a una hora de la prevista en la convocatoria, el Presidente y el Secretario de la AEPUER, de forma audible, llamará a sesionar.
Ubicados los presentes, el Presidente de la AEPUER, declarará abierta la sesión. Si no hubiera alguna moción de reemplazo de autoridades, por parte de la Asamblea o de excusación por parte del Presidente y Secretario de la AEPUER, éstos pasarán a constituirse en las autoridades de la Asamblea. De haberla, se procederá a efectuar la votación correspondiente –la que será nominal y exclusivamente de los Representantes de las entidades ante la Asamblea- o ha considerar las razones excusatorias aducidas.

Artículo 29º: Constituidas las autoridades de la Asamblea, por Secretaría se dará lectura al Orden del Día que la motiva, sometiéndolo a la consideración de los presentes.
El Orden del Día podrá ser aprobado o modificado en su texto de acuerdo al artículo 22º, inc. d), más solo para reemplazar algún término o expresión por otro legalmente más correcto y/o etimológicamente más preciso o para corregir algún error de imprenta, pero en ningún caso, para cambiar el real sentido que lo motiva.
El Orden del Día no podrá ser rechazado si su texto coincide con el que se convocara a la Asamblea.

Artículo 30º: Previa lectura del punto del Orden del Día correspondiente, por el Secretario, el Presidente de la Asamblea dirigirá el debate informando debidamente a los presentes o haciéndolo complementado por medio de algún directivo, colaborador o asesor de la AEPUER Anunciará la apertura de la lista de oradores –que será llevada por el Secretario, quien anotará a aquellos Representantes que quieran referirse al tema y soliciten hacerlo o representados que fueran autorizados a hacer uso de la palabra. Agotada la lista de oradores, el Presidente hará que, por Secretaría, se pase a la lectura de las mociones propuestas, si las hay, ordenadas de manera tal de proceder a la votación nominal, con precedencia de lo general sobre lo particular. De no haberlas o de ser similares y/o complementarias entre sí se condensará el resultado del tratamiento del tema procediéndose a leerlo para conocimiento y resolución de los Representantes presente.

Artículo 31º: Con igual procedimiento se continuará con el siguiente punto del Orden del Día y así, sucesivamente hasta terminar el tratamiento del temario. No podrá pasarse de un punto del Orden del día a otro sin haber tomado alguna decisión respecto del mismo, incluso la de aplazar su tratamiento.

Artículo 32º: Son mociones de orden aquellas que, apoyadas por dos o más miembros de los Representantes de las entidades de la Asamblea, se proponen refiriéndose a:
- Resolver pasar a cuarto intermedio, determinando en la misma moción su duración;
- Aplazarla consideración de un punto del orden del día;
- Modificar el orden del tratamiento de los puntos del Orden del Día;
- Limitar el debate, condicionando la duración en el uso de la palabra;
- Cerrar o abrir la lista de oradores;
- Levantar la sesión.

Artículo 33º: Son mociones de prelación –llamadas, también, “de privilegio”- las que se producen respecto de los derechos y prerrogativas de la Asamblea o de los Representantes designados ante ella, motivadas en cuestiones que pudieran ser interpretadas como violatorias de los mismos.

Artículo 34º: Las mociones de prelación (“de privilegio”) como las de orden podrán ser planteadas en cualquier momento y deberán ser votadas sobre tablas.
En caso de presentarse al mismo tiempo una moción de prelación (“de privilegio”) y una de orden, aquella será de tratamiento prioritario.

1- DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 35º: El Consejo Directivo estará integrado por los miembros de la Mesa Ejecutiva elegidos por la Asamblea más un Representante Titular y un Representante Suplente designados por cada entidad integrante de la AEPUER.

Artículo 36º: Los integrantes del Consejo Directivo duran dos (2) ejercicios en sus funciones y deberán permanecer en ellas hasta que se produzca su reemplazo.
Artículo 37º: Los miembros de la Mesa Ejecutiva y del consejo Directivo elegidos por las rspectivas Asambleas, podrán ser reelectos por un solo período consecutivo o sin límites en forma

alternada. El reemplazo, la remoción o la suspensión de miembros de la Mesa Ejecutiva es facultad de la AEPUER, reunida en Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 38º: Los Representantes Titulares y Suplentes del Consejo Directivo por cada integrante de la AEPUER deberán ser designados por la Asamblea inherente o confirmados por ella si la designación hubiese devenido de algún otro cuerpo directivo de su Institución. A partir de tal designación o confirmación podrán ser reelectos, por la Asamblea de su institución, por períodos de dos (2) ejercicios, sin límite de veces. El reemplazo , la remoción o la suspensión como Representante ante el Consejo Directivo deberá ser plena y debidamente justificada por la Entidad a la que pertenezca, ante la AEPUER, excepto que hubiere sido resuelto por la Asamblea inherente.

Artículo 39º: a) El Consejo Directivo de la AEPUER podrá suspender, en el ejercicio de sus funciones, mediante decisión fundada de los dos tercios de sus miembros presente, a integrantes de la Mesa Ejecutiva por grave inconducta e inhabilidad sobreviniente o negligencia reiterada o desarrollar acciones o actividades notoriamente contrapuestos con principios normativos y éticos de la AEPUER.
b) El Consejo Directivo de la AEPUER podrá solicitar, a la entidad que corresponda, el reemplazo o la remoción del algún Representante, por decisión fundada de los dos tercios de los miembros presentes, por grave inconducta e inhabilidad sobreviniente con los principios normativos y éticos de la AEPUER.

Artículo 40º: El miembro del Consejo Directivo que faltare a cuatro (4) reuniones consecutivas o a ocho (8) discontinuas, sin hacer conocer debidamente las razones que lo justifiquen, será suspendido automáticamente de sus funciones de lo que se informará a todas las entidades integrantes y a la Asamblea.

Artículo 41º: En caso de que por alguna razón, el Consejo Directivo debiera efectuar reemplazo entre sus miembros, procederá a efectuarlo con los reemplazantes legales o con los suplentes y/o arbitrará rápidamente los medios para que se produzca, si cabe, nueva elección o designación.

Artículo 42º: Los miembros del Consejo Directivo no podrán, entonces, actuar de manera que comprometan el normal funcionamiento de ese órgano (1 organismo) o el de la AEPUER.

FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 43º: El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones, fines y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las Normas Estatutarias, las Resoluciones de la Asamblea y las propias;
b) Ejercer todos los derechos, atribuciones y potestades otorgados por el Estatuto que no estuvieran expresamente reservados a otros órganos de la AEPUER;
c) Decidir los actos y gestiones que deba desarrollar la Mesa Ejecutiva en todos los asuntos que hacen a los fines de la AEPUER;
d) Considerar los asuntos que le someta y/o los que hubiera llevado a cabo la Mesa Ejecutiva;
e) Establecer el importe de los derechos, cuotas, aportes, contribuciones especiales y demás aspectos reglamentarios y disponer el reajuste de deudas;

a) Representar a la AEPUER por medio de las autoridades de la Mesa Ejecutiva de los apoderados que se designen;
b) Crear las Comisiones Especiales y/o las subcomisiones para el mejor cumplimiento de los fines, funciones y atribuciones de la Institución;
c) Decidir la convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
d) Decidir la convocatoria a Asamblea Extraordinaria por solicitud fundamentada presentada por la mitad má una de las entidades integrantes de la AEPUER;
e) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria y el balance del Ejercicio Económico correspondiente;
f) Considerar la solicitud de admisión de entidad provincial universitaria, creada por la ley de Entre Ríos, con la incorporación obligatoria de sus profesionales y con control de la matrícula y de las Normas de la Etica de esa profesión;
g) Solicitar la suspensión a la Asamblea de entidad integrante de la AEPUER fundada en graves razones;
ll) Decidir la suspensión de integrante de la Mesa Ejecutiva o solicitar la de Representante de entidad que integre el cuerpo fundada en las razones establecidas en los artículos 39º y 40º y someterla a Asamblea;
h) Decidir la modificación del Estatuto de la AEPUER y someterla a Asamblea;
i) Dictar los reglamentos y adoptar las medidas o resoluciones que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, compatibles con la organización y fines de la AEPUER.

Artículo 44º: El Consejo Directivo deberá reunirse una vez por mes, como mínimo, excepto que se planteara algún impedimento o situación excepcional de al que deberá dar explicación ante la Asamblea Ordinaria siguiente.

Artículo 45º: Para sesionar válidamente el consejo Directivo deberá contar con la presencia de, por lo menos, un tercio de sus integrantes.

Artículo 46º: el Consejo Directivo será dirigido por la Mesa Ejecutiva.

Artículo 47º: a) Cuando las autoridades de la Mesa Ejecutiva fueran a su vez, Representantes designados ante el Consejo Directivo, tendrán voz y voto en las deliberaciones;
b) Cuando las autoridades de la Mesa Ejecutiva no fueran Representantes designados ante el Consejo Directivo, tendrán solamente voz, en las deliberaciones;
c) Hace excepción a lo expresado el caso de igualdad en alguna votación circunstancia en al que el Presidente de la Mesa Ejecutiva, cualquiera fuese su condición, tendrá derecho a un voto especial con el que podrá decidir la situación.

Artículo 48º: El Consejo Directivo adoptará válidamente sus decisiones por mayoría simple de votos excepto que, según lo determine este Estatuto, se requieran mayorías especiales para resolver determinado asunto o situación.
Artículo 49º: Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Representantes presentes en el Consejo Directivo para:

a- Decidir incluir, expresamente, un tema especial en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria;
b- Decidir la convocatoria a Asamblea Extraordinaria;
c- Decidir la admisión de una entidad provincial creada por ley de Entre Ríos, a la que fuera obligatoria la incorporación de sus profesionales universitarios y que poseyera el control de la matrícula y de las Normas de Etica de esa profesión, en reemplazo de la entidad de afiliación voluntaria que se hallare integrado la AEPUER, luego de cumplimentar debidamente el proceso expresado en el Art. 2º, inc. c), ad-referendum de la Asamblea;
d- Decidir la suspensión de integrantes de la Mesa Ejecutiva o solicitar la de Representante de la entidad que integre el cuerpo, fundada en las razones estipuladas en los artículos 39º y 40º, y someterlo a la Asamblea;
e- Decidir someter a Asamblea la actuación de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas fundada en las razones establecidas en los artículos 22º, inc. j) y 43º inc. a);
f- Solicitar a la Asamblea, la suspensión como integrante de la AEPUER de alguna entidad, que por motivos de gravedad tal, justifiquen la medida;
g- Modificar una resolución propia del lapso d eun año desde su adopción;
h- Decidir la modificación del Estatuto de la AEPUER y someter el proyecto a la Asamblea;
i- Resolver toda circunstancia, situación, condición, etc., que por su trascendencia y/o gravedad ameriten, a juicio del Consejo Directivo, la mayoría de los dos tercios;
j- Autorizar la suscripción de contratos, por parte de la Mesa Ejecutiva que hagan a los fines de la AEPUER.

1- DE LA MESA EJECUTIVA

Artículo 50º: La Mesa Ejecutiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres vocales titulares y tres suplentes
Los miembros de la Mesa Ejecutiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos y durarán dos (2) ejercicios en sus funciones.-
La renovación de los miembros de Mesa Ejecutiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuará en forma parcial por mitades en dos grupos que quedarán conformados de la siguiente manera: Grupo Primero: presidente, tesorero, prosecretario, vocal titular 1º, 2º y vocal suplente 1º. Un miembro titular y un suplente de la Comisión Revisora de Cuentas. Grupo segundo: Vicepresidente, Secretario, Protesorero, Vocal Titular 3º, y vocales suplentes 2º y 3º. Un miembro titular y un suplente de la Comisión Revisora de Cuentas

CLAUSULA TRANSITORIA: Por única vez y a los efectos de poner en vigencia esta modificación, Los miembros del Segundo Grupo que sean electos en la próxima Asamblea, durarán en sus funciones un (1) año.
Artículo 51º: La Mesa ejecutiva sesionará, como mínimo, dos veces por mes, excepto que se planteare algún impedimento o situación excepcional de la que deberá dar explicaciones ante el Consejo Directivo.
Artículo 52º: La Mesa Ejecutiva tendrá los siguientes fines, funciones y atribuciones:
Ser el cuerpo ejecutivo de la AEPUER poniendo en práctica, ejecutando o aplicando las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo y propias;
Representar a la institución;
Realizar las funciones de mero trámite o que insten a la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Consejo Directivo;
Realizar las funciones que el Consejo Directivo expresamente autorice, encargue o delegue;
Administrar los fondos de la AEPUER pudiendo celebrar los contratos autorizados previamente con el Consejo Directivo o por la Asamblea;
Efectuar las operaciones bancarias habituales como ser la apertura y cierre de las cuentas corrientes o de cajas de ahorro, las imposiciones a plazo fijo, los depósitos y las extracciones, efectuando los libramientos correspondientes, etc. Así como, previa información y autorización del Consejo Directivo, las inversiones o títulos públicos, compra de moneda, etc.;
Cobrar los derechos, cuotas, aportes, contribuciones especiales, etc., y pagar las obligaciones de la AEPUER;
Convocar a reunión del Consejo Directivo por decisión propia o a solicitud, fundamentada ante ella, de tres (3) o más entidades integrantes de la AEPUER;
Confeccionar la memoria y el Balance del período y someterlos a la consideración del Consejo Directivo;
Redactar el Orden del Día y la convocatoria de la Asamblea y someterlos al Consejo Directivo;Cumplir con todos los requisitos técnicos y legales al enviar la convocatoria a Asamblea junto con la Memoria del Consejo Directivo y el Balance del ejercicio;
Citar a la Comisión Revisora de Cuentas para que suscriba el Balance de la Tesorería y efectúe las observaciones que hubiere menester;
Designar y remover, con conocimiento del Consejo Directivo, al personal rentado de la Mesa Ejecutiva o del Consejo Directivo y el Balance del ejercicio;
Citar a la Comisión Revisora de Cuentas para que suscriba el Balance de la Tesorería y efectúe las observaciones que hubiere menester;
Designar y remover, con conocimiento del Consejo directivo, al personal rentado de la Mesa Ejecutiva o del Consejo directivo. En caso de renuncia, impedimento, muerte, separación o ausencia del Presidente lo reemplazará en forma automática con todas las facultades que le habían sido conferidas.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 53º: El Presidente en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tienen los deberes así como las atribuciones que se detallan:
a- Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Mesa Ejecutiva y/o Consejo Directivo y presidirlas;
b- Derecho a voto en las asambleas de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
c- Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
d- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Mesa Ejecutiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;
e- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Mesa Ejecutiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;
f- Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
g- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de la Mesa Ejecutiva;
h- Ejercer la representación de la asociación.

DEL SECRETARIO

Artículo 54º: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran:
a- Refrendar con el Presidente los documentos o instrumentos que emanen de la AEPUER;
b- Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría en particular y de la AEPUER en general y ejercer la dirección del personal de la institución;
c- Acompañar al Presidente en los actos en que la AEPUER debe estar representada;
d- Tramitar la correspondencia de la AEPUER;
e- Compartir, con el Presidente, la Mesa que preside las deliberaciones de la Asamblea, excepto los casos previstos por este Estatuto del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutivo;
f- Tener a su cargo las actas de la Asamblea, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva;
g- Tener a su cargo las actas de la Asamblea y suscribirlas con el Presidente;
h- Preparar las convocatorias a Asambleas y suscribirlas con el Presidente;
i- Preparar el proyecto de la memoria del Consejo Directivo, junto con el Presidente, que será considerado por ese cuerpo para ser elevado, luego a la Asamblea;
j- Mantener actualizada la nómina de las entidades que integran la AEPUER, la nómina de sus cuerpos directivos, el padrón de sus matriculados o asociados, el nombre de sus representantes ante el Consejo Directivo y ante la Asamblea así como la comunicación de sus designaciones y todo otro aspecto que haga a las relaciones interdisciplinarias de la asociación con sus entidades;
k- Mantener actualizada la nómina de instituciones con las que se relaciona la AEPUER en los ámbitos nacionales e internacionales y la de los cuerpos directivos, así como el nombre de los representantes de la Asociación, designados, expresamente, ante esas instituciones;
l- Mantener organizado y actualizado el archivo de la AEPUER.

DEL TESORERO

Artículo 55º: El Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a- Atender todo lo concerniente al movimiento, disposiciones y disponibilidades de fondos y recursos de la AEPUER, percibirlos y supervisar los comprobantes por los ingresos y egresos;
b- Refrendar con el Presidente las autorizaciones de pago, cheques y demás libramientos así como los comprobantes de ingresos y egresos;
c- Controlar el estado y evolución patrimonial e informar sobre la situación a la Mesa Ejecutiva, al Consejo Directivo, a la Asamblea y, cuando corresponda, a la Comisión Revisora de Cuentas;
d- Efectuar las operaciones bancarias habituales y las autorizadas especialmente por el Consejo directivo, refrendándolas conjuntamente con el Presidente. A tales fines se registrarán las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero a la orden indistinta de uno de los dos primeros y de uno de los dos últimos;
e- Prepara los inventarios, balances, cálculos de recursos y gastos y llevar los registros económico contables que determinan la ley;
f- Desarrollar todas las funciones y tareas inherentes a su cargo.


DE LOS VOCALES:
Articulo 55º Bis.- Los Vocales Titulares y en caso de ausencia transitoria o permanente, los suplentes, tendrán los deberes y atribuciones suplentes:
a) Tendrán las mismas funciones que las mencionadas en el art. 56 para los representantes.-
b) Tendrán a su cargo la coordinación de comisiones, subcomisiones y eventos que el Consejo Directivo y la Mesa Ejecutiva les asigne.
c) Asistirán a los demás miembros de la Mesa Ejecutiva a requerimiento de estos últimos.-


7- DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 56º: Serán de colaboración especial y permanente en todas las acciones del Consejo Directivo. Presentar proyectos de interés profesional y despacho al Consejo Directivo sobre cuestiones de competencia de la AEPUER, de las comisiones, subcomisiones que integren o que dicho cuerpo les hubiera girado para estudio y consideración;

8- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 57º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por dos miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos (2) ejercicios en sus funciones.

Artículo 58º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a- Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres (3) meses.
b- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente.
c- Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y los valores de toda especie.
d- Verificar el cumplimiento de la leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e- Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo.
f- Convocar a Asamblea ordinaria cando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
g- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, cuando se negare acceder a ello el Consejo Directivo.
h- Vigilar las operaciones de la liquidación de la AEPUER. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer las funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.

Artículo 59º: Los cargos del Consejo Directivo, Mesa Ejecutiva y Comisión Revisora de Cuentas, son estrictamente personales e indelegables. Sus integrantes no podrán percibir sueldo ni remuneración alguna por tal concepto ni por servicios prestados a la Asociación.

Artículo 60º: Los bienes y recursos de la AEPUER no podrán destinarse a otros fines que los propios de la institución.

V.- PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 61º: El patrimonio y los recursos de la AEPUER, devienen de:
a- Las cuotas, aportes y contribuciones especiales que establezca la Asamblea, la Mesa Ejecutiva y/o el Consejo Directivo, ad referéndum de aquella.
b- Las rentas producidas por sus bienes.
c- Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que pueda recibir y que no transgredan los principios normativos y éticos de la AEPUER o se originen en el desarrollo de acciones o actividades con intereses notoriamente contrapuestos con ellos.
d- Los ingresos que pueda obtener por cualquier otro medio lícito de conformidad con el carácter no lucrativo de la AEPUER.

Artículo 62º: Los bienes y recursos de la AEPUER, no podrán destinarse a otros fines que los propios de la institución.

VI.- EJERCICIO ECONOMICO – ADMINISTRATIVO

Artículo 63º: El ejercicio económico –administrativo de la AEPUER estará comprendido en el lapso entre el primero de abril de cada año al treinta y uno de marzo del año siguiente. La Asamblea tiene facultad para modificar la fecha del cierre del ejercicio, mediante decisión expresa.

VII.- DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

Artículo 64º: Entre los fines, funciones y atribuciones del Consejo Directivo, el Artículo 43º, inc. m) le otorga la atribución de decidir la modificación del Estatuto de la AEPUER y de someterla a la Asamblea y el Artículo 49º, inc. b) determina que, para que prospere tal decisión, se hace necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Representantes presentes y someter, entonces, el proyecto a la consideración de la Asamblea. Culminando el proceso antes citado, la asamblea convocada de l amanera establecida por este Estatuto necesitará el voto afirmativo de los dos tercios de los representantes presentes para considerar y resolver sobre el proyecto de reforma del Estatuto que fuera girado a las entidades integrantes de la AEPUER con la convocatoria, según se establece en el Artículo 20º, inc. a).

Artículo 65º: La AEPUER podrá disolverse por las causales establecidas por el Artículo 48º del Código Civil. No obstante ello la AEPUER subsistirá mientras existan cuatro entidades integrantes capaces de cumplir los fines para lo cual fuera creada.
En caso de resolverse, por el voto de los dos tercios de sus entidades integrantes, emitidos en Asamblea convocada para tratar como único punto la posibilidad de la disolución de la AEPUER y no existiera el número de instituciones arriba mencionado para sostenerla, procederá la liquidación.

Artículo 66º: De disolverse la AEPUER y una vez cumplimentadas las obligaciones pendientes, si existieran fondos o bienes, pasarán al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.-

Ing. Daniel Ferreras, Secretario

Ing. Juan Seba, Presidente

Estatuto con reformas introducidas en Asamblea Extraordinaria 2005 – Ratificada 2006 –Aprobada por la DPJER el 17/10/06





Resolución Pago Cuota Social - 2009

RESOLUCION PAGO CUOTA SOCIAL – 04/09/09



VISTO

- Que el patrimonio y los recursos de la AEPUER, devienen de las cuotas, aportes y contribuciones especiales que establezca la Asamblea, la Mesa Ejecutiva y/o el Consejo Directivo, ad referéndum de aquella.
- Que a los fines de una gestión organizada de los aspectos económicos de la AEPUER se hace necesario modificar la normativa que establece el modo de cálculo de la cuota societaria de las entidades miembro, como así también en valor de la misma.
- Que el calculo de la cuota societaria ha sido mantenida desde el año 2000, oportunidad en que se obtuvo la personería jurídica, a un valor histórico que no condice con las necesidades de recursos para el mantenimiento de la entidad y requiere ser replanteada
- Que es imprescindible mantener actualizada la información de cada entidad miembro de la AEPUER respecto a su padrón de matriculados, asociados o federados para realizar el calculo de la cuota social de cada institución asociada.


Y CONSIDERANDO

- Que es atribución del Consejo Directivo
- decidir los actos y gestiones que deba desarrollar la Mesa Ejecutiva en todos los asuntos que hacen a los fines de la AEPUER;
- establecer el importe de los derechos, cuotas, aportes, contribuciones especiales y demás aspectos reglamentarios y disponer el reajuste de deudas;
- dictar los reglamentos y adoptar las medidas o resoluciones que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, compatibles con la organización y fines de la AEPUER.

El Consejo Directivo de la AEPUER reunido en Asamblea Anual Ordinaria


RESUELVE

- Modificar el valor para el cálculo de la cuota social de cada entidad aplicando $ 0,15 ctvs. (quince centavos) por cada matriculado, asociado o federado de la entidad miembro.
- Disponer que el valor de 0,15.- ctvos. sea aplicado a partir de la cuota del mes de octubre de 2009.
- Modificar la cuota mínima fija para las entidades asociadas que cuenten con menos de doscientos matriculados a valor de $ 30.- (treinta pesos) mensual.
- Ratificar que cada entidad miembro deberá presentar Declaración Jurada del Presidente con detalle de cantidad de asociados/matriculados/federados actualizada al 31 de diciembre de cada año, a fin del cálculo de cuota social mensual.
- Remitir copia de la presente Resolución a las entidades miembro para su notificación.-

Paraná, 4 de septiembre de 2009.-


Obst. Yris Pavesio - Secretaria


Dr. Amado E. Siede - Presidente

ALGUNOS APORTES A LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES INTERUNIVERSITARIAS

(Primera parte).
-”La formación universitaria no consiste en preparar profesionales más o menos eficaces sino en formar seres humanos capaces de pensar correctamente y de juzgar bien, seres humanos que puedan entender, discernir y combatir la mentira y la estupidez científica, política, económica y social.”
(E. Braum Menéndez. Boletín de la SAE, JUN/60, adaptación. Lema del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos.)


-Al institucionalizarse dinámicamente la República Argentina con sentido moderno en razón, sobre todo, de la estabilidad política democrática existente a finales de la década de los años diez y hasta culminar la de los veinte, surgieran naturalmente en los ámbitos nacional y provinciales y como resultado del desarrollo de su vida social, cultural, política, etc., nucleamientos de los universitarios que los integraban tendiendo a interrelacionarse por diversas razones, algunas reivindicativas otras de adecuación a los requerimientos de los nuevos tiempos otras por necesidad, tratando de guardar con respeto las normas de su convivencia -dada la jerarquía social que los identificaba- así como de asumir la alta responsabilidad que les cabía ante su pueblo por la capacitación que habían recibido y como resultado de los grandes ejemplos de maestros y pensadores que crearon la conciencia universitaria argentina, de los cuales, sin duda, el primero de entre ellos, fué José Ingenieros.
-Aunque las primeras referencias que tenemos de interrelacionarlas en nuestra Provincia, se refieren a Paraná y se remontan a c.1947 cuando miembros de diversas profesiones universitarias se reunían para gestar la Casa del Profesional Universitario que, por poco, no se concretó y que
-según supimos por colegas que participaron- se iba a ubicar frente a la plaza 1º de Mayo sobre el local donde estuviera el Cine Mayo- yá se habían creado y actuaban desde hacía muchos años no sólo en la ciudad sino en la provincia varias instituciones constituídas por cultores de una misma profesión.
-Si lograr conglutinar en entidades a quienes desarrollaban idéntica profesión -asociaciones, círculos, federaciones, colegios- fué el resultado de una lenta y progresiva brega que no ha culminado aún dado el retraso de la conciencia social y la deformación individualista, aquéllos pioneros universitarios más conscientes que las representaban se encontraron, además, con otras dificultades para poder reunir a las distintas profesiones.
-Las vicisitudes político-sociales de inestabilidad, con periódicas asonadas que interrumpían los lapsos de los gobiernos electos y, con ello, las agresiones que sufrían las universidades argentinas en sus claustros, circunstancias cuyo clímax fué la llamada “noche de los bastones largos” junto con la obligatoriedad que se impuso a los docentes de declarar sus ideologías políticas así como la muerte de estudiantes universitarios en manifestaciones populares pacíficas en defensa de sus claustros, etc., etc., promovieron la reacción de los egresados que, en nuestro territorio, constituyeron, a mediados de los sesenta, el Consejo de Profesiones Universitarias de Entre Ríos (COPUDER) como forma democrática de expresión social de sus capas instruídas frente a los sectores de influencia o grupos arbitrarios que manejaban el poder.
- Constituída por las pocas instituciones colegiadas existentes y algunas sociogremiales, el COPUDER obtuvo, sin embargo, algunos logros de los que cabe destacar el haber frenado el gravamen económico que se quería imponer al trabajo profesional en Entre Ríos, la defensa de las condiciones de labor de los universitarios, la oposición a la arbitraria masificación de sus jubilaciones que se pretendía desde el poder central, los revitalizados intentos de crear la Casa del Profesional, así como las reuniones para reorganizar y fortalecer a la Confederación General de Profesionales.etc., etc., hasta culminar en un multitudinario seminario en los que se aprobaron los trabajos de profesionales de la Abogacía y de la Odontología refutando la idea de lucro en el acto profesional al cual cierta concepción mercantilista a nivel nacional pretendía analogar con una compraventa para poder gravarlo.
- Con el tiempo, el fallecimiento de varios preclaros dirigentes profesionales, la agudización de los problemas del medio social así como la ingerencia de la política partidista, provocaron que el COPUDER languideciera hasta desaparecer institucionalmente: entonces...VINO LA NOCHE.
-Luego, paulatina y dificultosamente, en condiciones de miedo permanente dado el terror que imperaba, universitarios de distintas profesiones se fueron reuniendo nuevamente en defensa de los más sagrado que poseemos: los derechos humanos.
-La actividad de los universitarios en las reuniones de esos agrupamientos, sobre todo al avizorase el retorno en la vida social argentina a las formas democráticas, fué recibiendo la adhesión cada vez más intensa, cada vez más definida, de los profesionales hasta que, un tiempo después, como el ave Fénix, la unión de los universitarios se concretó en la Asociación de Profesionales Universitarios de Entre Ríos (AEPUER).
-Lentamente, sorteando las dificultades propias de años sin quehacer democrático, la AEPUER ha ido consolidando su arraigo en el medio profesional y social del que nace y al que se debe.
Dr. TAMERLANC JORGE HADAD
Odontólogo
ex-Secretario del COPUDER

ex-Delegado al COPUDER
No hay publicaciones.
No hay publicaciones.